NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 28 de abril de 2010

Nota de Prensa

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Ante los últimos acontecimientos ocurridos con motivo del anuncio de declaración del entorno de las tascas como zona acústicamente saturada, y las desafortunadas y contradictorias declaraciones de D. Gonzalo Romero, Concejal del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta Asociación debe hacer las siguientes puntualizaciones:

 

Primero: La Asociación “Castelló Sense Soroll”, no estuvo, no ha estado ni estará a favor de que desaparezcan las llamadas “Tascas”.

Segundo: Consideramos una inmoralidad y un acto de mala fe, el que se haya pretendido enfrentar a los propietarios de esos locales de ocio de la zona denominada “Las Tascas” y los consumidores contra los miembros de esta Asociación.

Tercero: El objetivo de la Asociación Castellón Sense Soroll es luchar por el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica, y defender en dicha materia los intereses de sus asociados.

En ese sentido, y dado que el Ayuntamiento de Castellón ha omitido reiteradamente sus competencias en la materia, inaplicando las normas y medidas que correspondían, se han iniciado diferentes acciones judiciales reclamando se declare la obligación municipal de aplicarlas, toda vez que son normas que velan por la protección de los Derechos Fundamentales de los vecinos.

No obstante, a día de hoy la única Sentencia firme que existe sólo obliga al Ayuntamiento a realizar el estudio ZAS aprobado en el Pleno de diciembre de 2006 referido al entorno de Lagasca y Tenerías, ya que el plan zonal aplicado no sustituye a las medidas que corresponderían a una ZAS.

Esa Sentencia ninguna referencia a las tascas contiene, aunque de la misma se desprende que la declaración de una zona como acústicamente saturada no es una decisión potestativa de la Administración, pues entra dentro de la obligación municipal de aplicar una planificación acústica racional.

Cuarto: El Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha de actuar siempre con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y es correcto intentar conciliar intereses, pero siempre cumpliendo la Ley, sirviendo con objetividad los intereses generales y actuando de acuerdo con los principios de eficiencia, buena fe y confianza legítima.

Quinto: Por ello es inaceptable que el Sr. Concejal diga públicamente que son las denuncias de “Castellón Sense Soroll” las que han hecho necesario el trámite del expediente de ZAS de la zona de las Tascas, pues lo que ha hecho necesario este trámite es la necesidad de cumplir estrictamente la legalidad vigente que se había eludido hasta ahora y denunciado por esta Asociación, y sin duda también el miedo a nuevas condenas judiciales, no solo administrativas sino incluso penales por no hacerlo.

Pero es más, existe un informe de 2 de octubre de 2008 del Jefe del Área de Calidad Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente dentro del procedimiento de aprobación del Mapa acústico municipal, en el que se solicitó “Aclaración de por qué no se han realizado mediciones con objeto de comprobar si se dan las condiciones para proceder a la declaración de Zonas Acústicamente saturadas.” Y ante el mismo el Ayuntamiento emitió informe en el que se reconocía que en la zona de las Tascas se había propuesto el plan de ámbito zonal manteniéndose la zona en estudio para analizar la posibilidad de declarar una zona acústicamente saturada si las actuaciones incluidas en el plan no cumplen los objetivos de calidad.

Es decir, que era una posibilidad no descartada y que tenía que comprobarse más tarde o más temprano por propia decisión municipal.

Sexto: Los ciudadanos, entre los que los que nos encontramos los miembros de esta Asociación, podemos ejercer y de hecho lo ejercemos, el derecho a exigir a la Administración que cumpla la Ley y si ese derecho no se ve atendido, justo es que sea el Juzgado competente el que con sus sentencias nos den o nos quiten la razón. Por eso el Ayuntamiento no puede ni debe criminalizar a ningún ciudadano ni Asociación que en uso de sus legítimos derechos, le obligue a que, por Sentencia Judicial, cumpla con la Ley.

Séptimo: Conviene aclarar también que el objetivo de toda ZAS es exclusivamente la reducción del ruido existente en la zona para situarlo por debajo de los niveles máximos previstos en la Ley, y no el cierre de los locales, salvo que por los mismos se incumplan otras normas o no se cumplan las condiciones exigibles para su apertura al público.

Por tanto el objetivo de la Asociación es que se corrijan los niveles acústicos ilegales y se lleven a los valores que marca la ley, y no el cierre de las tascas, como malintencionadamente se viene repitiendo por los responsables políticos municipales para eludir su responsabilidad en la situación creada y tapar su incompetencia.

Octavo: Esperamos que el Ayuntamiento acierte con las medidas correctoras, las aplique seria y eficazmente para conseguir los objetivos indicados, al margen de demagogia y discursos incendiarios, y también alentar a los empresarios a colaborar firmemente con el consistorio, incluso con los usuarios, para conseguir mejorar la eficacia de las medidas, y así alcanzar los objetivos deseados en el menor tiempo posible, para su satisfacción y la de los usuarios y vecinos.

Ass. Castelló Sense Soroll

Castelló, 27 de abril de 2010.

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